Tiene como fin adquirir un servicio distinto a las labores ordinarias de la entidad, no puede ser superior a 30 días, el empleado no tiene derecho a ningún tipo de prestación social.
Los contratos no laborales se denominan contrato por prestación de servicios mediante el cual no se genera relación laboral ni obliga a la empresa a pagar prestaciones sociales, la persona contratada deberá pagar estas prestaciones como independiente, adicionalmente al no existir subordinación el contratista no está obligado a cumplir horarios. (Leer más sobre trabajadores independientes)
Recuerde que la ley admite la posibilidad de pactar un contrato verbal, pero en casos de discordia con algún empleado un contrato escrito puede ser una prueba contundente.
Si tiene dudas de cuando puede despedir un trabajador sin que se considere despido sin justa causa el artículo 62 del código sustantivo del trabajo dispone expresamente en qué ocasiones lo podrá hacer.
https://www.colconectada.com/tipos-contratos-laborales/.
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